III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21197)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159166
Cataluña
Resumen Alegación/
Respuesta.
Sugieren medidas muy generales para evitar el impacto ambiental:
– Desarrollo de mapas de viento y revisión de parámetros constructivos, refuerzo de líneas vulnerables, desarrollo e
implantación de planes de contingencia (incluyendo la disponibilidad de apoyos de emergencia) y optimización de los
trabajos de mantenimiento.
– Optimización de los planes de mantenimiento de las calles de seguridad, procedimientos de prevención de
incendios, medidas de detección temprana de incendios, formación, concienciación y planes de emergencia.
– Es aconsejable el soterramiento en los tramos que afecten zonas densamente pobladas, como es el caso del
entorno del Área Metropolitana de Barcelona.
Otros.
–
Código Alegación/
Respuesta.
2021-02915-E.
Alegante/Consultado.
– Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía. Dirección General de Urbanismo.
– Área de Infraestructuras. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía
Circular.
– Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.
Resumen Alegación/
Respuesta.
Desde la Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía afirman que no puede aportar ideas o
sugerencias para enriquecer al estudio ambiental estratégico del mencionado plan e informan de la existencia de un
estudio realizado en 2009, promovido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Economía y Hacienda y coordinado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, para tratar de
delimitar los espacios de menor impacto ambiental para una futura ampliación de las infraestructuras energéticas.
Por su parte, los técnicos del Área de Infraestructuras señalan que deberá darse prioridad a las alternativas de diseño
y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la
reutilización de los residuos generados y que además, los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos
deberán garantizar el establecimiento de medidas o condiciones para la prevención de la generación de residuos de
construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su reciclado o valorización.
La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático realiza una serie de observaciones:
– Falta una coordinación más estrecha entre los objetivos del PNIEC y su plasmación territorial, no solo en su
relación con la Red de Transporte, sino también con el masivo despliegue de renovables previsto. Esto conduce a que
los promotores de parques fotovoltaicos y eólicos fundamenten sus propuestas sobre la base de los puntos
concedidos de acceso a la Red, lo que deriva en restricciones a las posibles alternativas de ubicación de los parques
y, frecuentemente, a la forzosa necesidad de atravesar espacios protegidos con las líneas de evacuación, con los
consiguientes impactos negativos.
– Hay discordancia entre las cifras de generación de energía eólica y fotovoltaica entre los epígrafes 8.3. y 8.4.
– Dentro del epígrafe 4. del Resumen no técnico del EAE se muestra la «Matriz de los principales efectos potenciales
del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte» (página 22 de dicho documento). Sin embargo, no se ha incluido la
leyenda de dicha matriz (que sí figura en el DAE completo), lo que impide una correcta interpretación de la misma.
– En la Comunidad de Madrid, la implantación de infraestructuras de transporte de energía eléctrica, en la medida en
que requiera de la tramitación de la figura urbanística del Plan Especial, deberá también, en aplicación de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, someterse a la evaluación ambiental estratégica del
correspondiente Plan Especial.
Se debería tener en consideración el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, y publicado en el BOCM número 93, de 18 de
abril de 2020.
Otros.
El informe de la DG de Sostenibilidad y Cambio Climático recoge las valoraciones y aportaciones realizadas desde las
otras dos áreas de la CAM.
Código Alegación/
Respuesta.
2021-03437-E.
Alegante/Consultado.
Grupo Municipal VOX Las Rozas.
cve: BOE-A-2021-21197
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad de Madrid
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159166
Cataluña
Resumen Alegación/
Respuesta.
Sugieren medidas muy generales para evitar el impacto ambiental:
– Desarrollo de mapas de viento y revisión de parámetros constructivos, refuerzo de líneas vulnerables, desarrollo e
implantación de planes de contingencia (incluyendo la disponibilidad de apoyos de emergencia) y optimización de los
trabajos de mantenimiento.
– Optimización de los planes de mantenimiento de las calles de seguridad, procedimientos de prevención de
incendios, medidas de detección temprana de incendios, formación, concienciación y planes de emergencia.
– Es aconsejable el soterramiento en los tramos que afecten zonas densamente pobladas, como es el caso del
entorno del Área Metropolitana de Barcelona.
Otros.
–
Código Alegación/
Respuesta.
2021-02915-E.
Alegante/Consultado.
– Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía. Dirección General de Urbanismo.
– Área de Infraestructuras. Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía
Circular.
– Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.
Resumen Alegación/
Respuesta.
Desde la Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía afirman que no puede aportar ideas o
sugerencias para enriquecer al estudio ambiental estratégico del mencionado plan e informan de la existencia de un
estudio realizado en 2009, promovido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Economía y Hacienda y coordinado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, para tratar de
delimitar los espacios de menor impacto ambiental para una futura ampliación de las infraestructuras energéticas.
Por su parte, los técnicos del Área de Infraestructuras señalan que deberá darse prioridad a las alternativas de diseño
y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la
reutilización de los residuos generados y que además, los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos
deberán garantizar el establecimiento de medidas o condiciones para la prevención de la generación de residuos de
construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su reciclado o valorización.
La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático realiza una serie de observaciones:
– Falta una coordinación más estrecha entre los objetivos del PNIEC y su plasmación territorial, no solo en su
relación con la Red de Transporte, sino también con el masivo despliegue de renovables previsto. Esto conduce a que
los promotores de parques fotovoltaicos y eólicos fundamenten sus propuestas sobre la base de los puntos
concedidos de acceso a la Red, lo que deriva en restricciones a las posibles alternativas de ubicación de los parques
y, frecuentemente, a la forzosa necesidad de atravesar espacios protegidos con las líneas de evacuación, con los
consiguientes impactos negativos.
– Hay discordancia entre las cifras de generación de energía eólica y fotovoltaica entre los epígrafes 8.3. y 8.4.
– Dentro del epígrafe 4. del Resumen no técnico del EAE se muestra la «Matriz de los principales efectos potenciales
del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte» (página 22 de dicho documento). Sin embargo, no se ha incluido la
leyenda de dicha matriz (que sí figura en el DAE completo), lo que impide una correcta interpretación de la misma.
– En la Comunidad de Madrid, la implantación de infraestructuras de transporte de energía eléctrica, en la medida en
que requiera de la tramitación de la figura urbanística del Plan Especial, deberá también, en aplicación de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, someterse a la evaluación ambiental estratégica del
correspondiente Plan Especial.
Se debería tener en consideración el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, y publicado en el BOCM número 93, de 18 de
abril de 2020.
Otros.
El informe de la DG de Sostenibilidad y Cambio Climático recoge las valoraciones y aportaciones realizadas desde las
otras dos áreas de la CAM.
Código Alegación/
Respuesta.
2021-03437-E.
Alegante/Consultado.
Grupo Municipal VOX Las Rozas.
cve: BOE-A-2021-21197
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad de Madrid