III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21184)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar un depósito de cuentas anuales solicitado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158974
abril) exija la existencia de una base de datos en el Registro Mercantil, puesto que ya
existe un registro público de titularidades reales cuyo acceso es libre para las
administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio,
como es, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de
Blanqueo (artículo 9.6), la Base de Datos de titularidades reales, derivada del “Índice
Único Informatizado a cargo del Consejo General del Notariado”, que se encuentra
regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado. Este Registro, al no tener
implantado un régimen de acceso libre, sí que garantiza, en la medida de lo posible, la
protección de la privacidad de la identidad de los titulares reales, sin ser accesibles
libremente por cualquiera, como pasaría en el Registro Mercantil al que me dirijo si se
permite que los datos personales de los titulares reales queden registrados.
En definitiva, entendemos que la exigencia contenida en la normativa relativa al
blanqueo de capitales que se cita como fundamento de la denegación de la inscripción
(Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
y Ley 10/2010 de 28 de abril): (i) no puede fundamentar una vulneración de la normativa
relativa a la protección de datos, y (ii) su exigencia respecto a la necesaria existencia de
un registro público de titularidades reales está debidamente cumplida en nuestro
ordenamiento nacional con la existencia de la Base de Datos de titularidades reales
regulada en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado.
Además, mi representada ha cumplido, cumple y cumplirá con estas exigencias
legales.
Por todo ello, dado que el propio formulario sobre titularidades reales que se
acompaña que se exige para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil vulneraría las previsiones legales sobre protección de datos de carácter
personal, entendemos que una pretendida indebida cumplimentación del mismo no
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.
Por todo lo expuesto,
Suplico al Sr. registrador Mercantil de Madrid que, se tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Fernando Trigo Portela, de 14 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, y,
tras los trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del
Notariado) (…)
Otrosí digo.–Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(antes Dirección General de los Registros y del Notariado) que, en virtud de todo lo
expuesto, y tras los trámites oportunos, estime el presente recurso y, en virtud del
mismo, revoque la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Fernando
Trigo Portela, de 14 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, dictando en
su lugar una resolución estimatoria del recurso gubernativo que obligue al Sr.
Registrador de lo Mercantil de Madrid a depositar en el Registro Mercantil las cuentas
anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2020.»
IV
El día 7 de septiembre de 2021, el registrador Mercantil emitió el informe previsto en
el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se ratificó en la calificación y remitió el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
cve: BOE-A-2021-21184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158974
abril) exija la existencia de una base de datos en el Registro Mercantil, puesto que ya
existe un registro público de titularidades reales cuyo acceso es libre para las
administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio,
como es, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de
Blanqueo (artículo 9.6), la Base de Datos de titularidades reales, derivada del “Índice
Único Informatizado a cargo del Consejo General del Notariado”, que se encuentra
regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado. Este Registro, al no tener
implantado un régimen de acceso libre, sí que garantiza, en la medida de lo posible, la
protección de la privacidad de la identidad de los titulares reales, sin ser accesibles
libremente por cualquiera, como pasaría en el Registro Mercantil al que me dirijo si se
permite que los datos personales de los titulares reales queden registrados.
En definitiva, entendemos que la exigencia contenida en la normativa relativa al
blanqueo de capitales que se cita como fundamento de la denegación de la inscripción
(Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
y Ley 10/2010 de 28 de abril): (i) no puede fundamentar una vulneración de la normativa
relativa a la protección de datos, y (ii) su exigencia respecto a la necesaria existencia de
un registro público de titularidades reales está debidamente cumplida en nuestro
ordenamiento nacional con la existencia de la Base de Datos de titularidades reales
regulada en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado.
Además, mi representada ha cumplido, cumple y cumplirá con estas exigencias
legales.
Por todo ello, dado que el propio formulario sobre titularidades reales que se
acompaña que se exige para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil vulneraría las previsiones legales sobre protección de datos de carácter
personal, entendemos que una pretendida indebida cumplimentación del mismo no
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.
Por todo lo expuesto,
Suplico al Sr. registrador Mercantil de Madrid que, se tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Fernando Trigo Portela, de 14 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, y,
tras los trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del
Notariado) (…)
Otrosí digo.–Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(antes Dirección General de los Registros y del Notariado) que, en virtud de todo lo
expuesto, y tras los trámites oportunos, estime el presente recurso y, en virtud del
mismo, revoque la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Fernando
Trigo Portela, de 14 de agosto de 2021, notificada el 23 de agosto de 2021, dictando en
su lugar una resolución estimatoria del recurso gubernativo que obligue al Sr.
Registrador de lo Mercantil de Madrid a depositar en el Registro Mercantil las cuentas
anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2020.»
IV
El día 7 de septiembre de 2021, el registrador Mercantil emitió el informe previsto en
el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se ratificó en la calificación y remitió el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
cve: BOE-A-2021-21184
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305