III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21184)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar un depósito de cuentas anuales solicitado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158965
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21184
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar
un depósito de cuentas anuales solicitado.
En el recurso interpuesto por don G. R. G., como administrador único de la sociedad
«Inversiones Santullan, SL», contra la nota de calificación emitida por el registrador
Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, mediante la que resuelve no
practicar el depósito de cuentas anuales solicitado.
Hechos
I
El día 29 de julio de 2021, «Inversiones Santullan, SL» presentó para su depósito en
el Registro Mercantil de Madrid las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020,
aprobadas por la junta general celebrada el día 30 de junio de 2021.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el
Registro Mercantil de Madrid:
«Depósitos de cuentas.
Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguientes defecto/s que impiden su práctica:
Inversiones Santullan SL.
Presentación: 22.728,0/2021 Asiento: 176.468/39 Fecha: 29/07/2021.
Ejercicio: 2020.
No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…).
Madrid, a 14 de agosto de 2021.–El Registrador.»
Contra la anterior nota de calificación, don G. R. G., como administrador único de la
sociedad «Inversiones Santullan, SL», interpuso recurso el día 6 de septiembre de 2021
en los siguientes términos:
«I. Que, con fecha 29 de julio de 2021, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 22.728,0/2021), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por la
cve: BOE-A-2021-21184
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158965
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21184
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar
un depósito de cuentas anuales solicitado.
En el recurso interpuesto por don G. R. G., como administrador único de la sociedad
«Inversiones Santullan, SL», contra la nota de calificación emitida por el registrador
Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo Portela, mediante la que resuelve no
practicar el depósito de cuentas anuales solicitado.
Hechos
I
El día 29 de julio de 2021, «Inversiones Santullan, SL» presentó para su depósito en
el Registro Mercantil de Madrid las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020,
aprobadas por la junta general celebrada el día 30 de junio de 2021.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el
Registro Mercantil de Madrid:
«Depósitos de cuentas.
Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguientes defecto/s que impiden su práctica:
Inversiones Santullan SL.
Presentación: 22.728,0/2021 Asiento: 176.468/39 Fecha: 29/07/2021.
Ejercicio: 2020.
No se aporta el documento relativo a la declaración de identificación del titular real
(Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010 de 28 de abril).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…).
Madrid, a 14 de agosto de 2021.–El Registrador.»
Contra la anterior nota de calificación, don G. R. G., como administrador único de la
sociedad «Inversiones Santullan, SL», interpuso recurso el día 6 de septiembre de 2021
en los siguientes términos:
«I. Que, con fecha 29 de julio de 2021, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 22.728,0/2021), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por la
cve: BOE-A-2021-21184
Verificable en https://www.boe.es
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