III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21202)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21202
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, sobre delegación de competencias.
Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales se procedió a la creación del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, cuya estructura orgánica básica se prevé en el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 403/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación.
Dichas disposiciones configuran como órgano directivo del Departamento a la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, dependiente de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Recientemente, mediante Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, se procedió a la delegación de competencias por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en diferentes órganos del
mismo y a la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las
Secretarías de Estado y la Subsecretaría del Departamento. Su disposición derogatoria
única deja sin efecto, entre otras, la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se
delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se
aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del
departamento. Según su disposición final tercera, esta orden entrará en vigor a los dos
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se produjo con fecha 9
de noviembre de 2021.
Una vez adoptada dicha disposición, se hace necesario proceder a la delegación de
competencias por la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en las Subdirecciones
Generales en las que aquélla se estructura.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la aprobación previa del Secretario
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dispongo:
Primero.
Delegación de competencias.
a) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de
los procedimientos relacionados con los derechos de ocupación previstos en el Capítulo
II del Título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su
normativa de desarrollo.
b) La emisión del informe sobre los instrumentos de planificación territorial o
urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.
cve: BOE-A-2021-21202
Verificable en https://www.boe.es
Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Operadores de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales las siguientes competencias:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21202
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual, sobre delegación de competencias.
Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales se procedió a la creación del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, cuya estructura orgánica básica se prevé en el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 403/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación.
Dichas disposiciones configuran como órgano directivo del Departamento a la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, dependiente de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Recientemente, mediante Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, se procedió a la delegación de competencias por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en diferentes órganos del
mismo y a la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las
Secretarías de Estado y la Subsecretaría del Departamento. Su disposición derogatoria
única deja sin efecto, entre otras, la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se
delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se
aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del
departamento. Según su disposición final tercera, esta orden entrará en vigor a los dos
meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se produjo con fecha 9
de noviembre de 2021.
Una vez adoptada dicha disposición, se hace necesario proceder a la delegación de
competencias por la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en las Subdirecciones
Generales en las que aquélla se estructura.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la aprobación previa del Secretario
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dispongo:
Primero.
Delegación de competencias.
a) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de
los procedimientos relacionados con los derechos de ocupación previstos en el Capítulo
II del Título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su
normativa de desarrollo.
b) La emisión del informe sobre los instrumentos de planificación territorial o
urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.
cve: BOE-A-2021-21202
Verificable en https://www.boe.es
Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Operadores de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales las siguientes competencias: