III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes por carretera. (BOE-A-2021-21191)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159022
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno
de 60 horas.
Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno
de 102 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos
de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el
siguiente descanso semanal normal.
Segundo.
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los
conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio
nacional.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 10 de diciembre de 2021 hasta el
día 20 de diciembre del 2021, ambos incluidos.
Tercero.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la
Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría
General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro
del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en
el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el
registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://
sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/
INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el
capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que
se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2021-21191
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Moreno García-Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159022
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno
de 60 horas.
Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno
de 102 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos
de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos junto con el
siguiente descanso semanal normal.
Segundo.
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los
conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio
nacional.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 10 de diciembre de 2021 hasta el
día 20 de diciembre del 2021, ambos incluidos.
Tercero.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la
Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría
General de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro
del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en
el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el
registro electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://
sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/
INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que vienen determinadas en el
capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que
se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2021-21191
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Moreno García-Cano.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X