III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21180)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a practicar la inscripción de las representaciones gráficas de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158927
Todo ello que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes
sobre la delimitación gráfica de las fincas, en concreto sobre una determinada porción de
terreno. Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se
pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la
inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se
acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
No pueden estimarse las alegaciones de la recurrente basadas en nueva
documentación aportada junto al escrito de recurso, ya que, conforme al artículo 326 de
la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma.
No procede, en definitiva, como pretende la recurrente, que la registradora en su
calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre
colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
5. Por último, no es admisible la solicitud de anotación preventiva de demanda, la
cual requiere que se demande en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la
constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real (cfr.
artículo 42 primero de la Ley Hipotecaria) y que se ordene por providencia judicial,
dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al prudente
arbitrio del juzgador (artículo 43 de la Ley Hipotecaria). Dicho mandamiento judicial será
igualmente necesario para practicar la anotación en el caso de que se interponga la
demanda a la que se refiere el artículo 328 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21180
Verificable en https://www.boe.es
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158927
Todo ello que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes
sobre la delimitación gráfica de las fincas, en concreto sobre una determinada porción de
terreno. Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia
que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se
pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la
inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se
acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
No pueden estimarse las alegaciones de la recurrente basadas en nueva
documentación aportada junto al escrito de recurso, ya que, conforme al artículo 326 de
la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma.
No procede, en definitiva, como pretende la recurrente, que la registradora en su
calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre
colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los
interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
5. Por último, no es admisible la solicitud de anotación preventiva de demanda, la
cual requiere que se demande en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la
constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real (cfr.
artículo 42 primero de la Ley Hipotecaria) y que se ordene por providencia judicial,
dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al prudente
arbitrio del juzgador (artículo 43 de la Ley Hipotecaria). Dicho mandamiento judicial será
igualmente necesario para practicar la anotación en el caso de que se interponga la
demanda a la que se refiere el artículo 328 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21180
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.