V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51692)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre resolución de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 75984

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
Quinto.- El órgano competente para dictar la presente resolución sobre
revocación del expediente de referencia es la Dirección Insular de la A.G.E. en
Ibiza y Formentera, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de fecha 15/
07/2015 (BOE de 17/07/2015), por la que la Delegación del Gobierno en Illes
Balears delega ciertas competencias a favor de los Directores Insulares de la
Administración General del Estado, y en virtud de las atribuciones que ésta tiene
conferidas por el art. 32.1c) de la L.O. 4/2015, 30 de marzo, sobre la Protección y
la Seguridad Ciudadana.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.

Nº EXPEDIENTE
212/2020
647/2020
311/2020
373/2020
254/2020
360/2020
580/2020
693/2020
270/2020
425/2020
317/2020
518/2020
336/2020
529/2020
499/2020
555/2020

DNI/NIF
45089579B
47251998Q
38126708E
Y6177404D
Y2239463J
X1925640B
Y4710578P
Y6179103Y
X5190508Y
X8829029L
Y1732233W
52294396D
41461813N
Y1891562X
49414394K
75262825V

cve: BOE-B-2021-51692
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Anexo Resolución