II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1, C2 y Grupo E. (BOE-A-2021-21163)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 158806

presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificado de méritos generales.
Anexo V. Méritos específicos.
Anexo VI. Consentimiento para la consulta al Sistema de Verificación de Datos
de Residencia.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el
desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la
compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o
puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se pueden realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Las personas que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.

cve: BOE-A-2021-21163
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con arreglo al siguiente
baremo: