III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-21189)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Gobierno Balear, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159005
prestaciones sanitarias, siendo publicado en el BOE número 87 del 10 de abril de 2018
(en adelante, Convenio).
Segundo.
MUFACE dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia
sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual
de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido.
Con el objetivo formalizar la colaboración entre MUFACE y el Servicio de Salud de
las Islas Baleares para la integración en RELE del colectivo de titulares y sus
beneficiarios de MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través
del Sistema sanitario público de Baleares, con fecha 22 de enero de 2021, el Servicio de
Salud de las Islas Baleares y MUFACE suscribieron un Convenio para la integración del
colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica, que fue
publicado en el BOE número 39 de 15 de febrero de 2021.
Tercero.
El objeto del Convenio suscrito es la prestación a MUFACE por parte del Servicio de
Salud de las Illes Balears del apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus
prestaciones en el ámbito territorial de las Islas Baleares Esto se materializa mediante la
realización de informes médicos en relación con los expedientes de prestaciones. Tal
como recoge la cláusula segunda del Convenio, entre los informes a realizar por parte
del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se encuentran los relativos a los expedientes
de visado de recetas.
En RELE el proceso integro de visado se realiza a dentro de esta aplicación, lo que
conlleva la realización de nuevas tareas, por lo que es necesario acometer una serie de
trabajos técnicos por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Cuarto.
En la cláusula cuarta del Convenio se establece la contraprestación económica anual
que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad de las Islas Baleares como
compensación por los gastos que puedan ocasionarse derivados del asesoramiento
prestado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares. La cantidad establecida debe
actualizarse teniendo en cuenta el apartado anterior.
Quinto.
La cláusula quinta del Convenio regula su vigencia y establece que la misma se
extiende hasta el 30 de diciembre de 2021, además de prever que puede prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice su vigencia.
Por su parte, la cláusula octava del Convenio permite la modificación del contenido
del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Al amparo de lo previsto en el apartado anterior, y dado que las partes consideran
necesario continuar con la colaboración establecida en el Convenio, éstas entienden que
debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-21189
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159005
prestaciones sanitarias, siendo publicado en el BOE número 87 del 10 de abril de 2018
(en adelante, Convenio).
Segundo.
MUFACE dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia
sanitaria en su conjunto, ha iniciado las acciones necesarias para la implantación gradual
de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido.
Con el objetivo formalizar la colaboración entre MUFACE y el Servicio de Salud de
las Islas Baleares para la integración en RELE del colectivo de titulares y sus
beneficiarios de MUFACE que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través
del Sistema sanitario público de Baleares, con fecha 22 de enero de 2021, el Servicio de
Salud de las Islas Baleares y MUFACE suscribieron un Convenio para la integración del
colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica, que fue
publicado en el BOE número 39 de 15 de febrero de 2021.
Tercero.
El objeto del Convenio suscrito es la prestación a MUFACE por parte del Servicio de
Salud de las Illes Balears del apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus
prestaciones en el ámbito territorial de las Islas Baleares Esto se materializa mediante la
realización de informes médicos en relación con los expedientes de prestaciones. Tal
como recoge la cláusula segunda del Convenio, entre los informes a realizar por parte
del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se encuentran los relativos a los expedientes
de visado de recetas.
En RELE el proceso integro de visado se realiza a dentro de esta aplicación, lo que
conlleva la realización de nuevas tareas, por lo que es necesario acometer una serie de
trabajos técnicos por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Cuarto.
En la cláusula cuarta del Convenio se establece la contraprestación económica anual
que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad de las Islas Baleares como
compensación por los gastos que puedan ocasionarse derivados del asesoramiento
prestado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares. La cantidad establecida debe
actualizarse teniendo en cuenta el apartado anterior.
Quinto.
La cláusula quinta del Convenio regula su vigencia y establece que la misma se
extiende hasta el 30 de diciembre de 2021, además de prever que puede prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice su vigencia.
Por su parte, la cláusula octava del Convenio permite la modificación del contenido
del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Al amparo de lo previsto en el apartado anterior, y dado que las partes consideran
necesario continuar con la colaboración establecida en el Convenio, éstas entienden que
debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2021-21189
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.