III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Ourense. Convenio. (BOE-A-2021-21190)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159019
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos,
los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José
Manuel Baltar Blanco.
ANEXO I
BALTAR.
BANDE.
BARBADÁS.
BEARIZ.
OS BLANCOS.
BOBORÁS.
A BOLA.
O BOLO.
CARBALLEDA.
CASTRO CALDELAS.
CHANDREXA DE QUEIXA.
ESGOS.
XINZO DE LIMIA.
O IRIXO.
XUNQUEIRA DE AMBÍA.
XUNQUEIRA DE ESPADANEDO.
LAROUCO.
LOBEIRA.
cve: BOE-A-2021-21190
Verificable en https://www.boe.es
Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159019
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos,
los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la Ley.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José
Manuel Baltar Blanco.
ANEXO I
BALTAR.
BANDE.
BARBADÁS.
BEARIZ.
OS BLANCOS.
BOBORÁS.
A BOLA.
O BOLO.
CARBALLEDA.
CASTRO CALDELAS.
CHANDREXA DE QUEIXA.
ESGOS.
XINZO DE LIMIA.
O IRIXO.
XUNQUEIRA DE AMBÍA.
XUNQUEIRA DE ESPADANEDO.
LAROUCO.
LOBEIRA.
cve: BOE-A-2021-21190
Verificable en https://www.boe.es
Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio