III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Padul. Convenio. (BOE-A-2021-21187)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Padul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158990

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre
la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Padul, en fecha 24 de mayo de 2021, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Granada, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 11 de noviembre de 2010, actualmente vigente, que se extingue con la firma
del presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 11 de noviembre de 2010, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, en sesión celebrada
el 14 de octubre de 2021, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio,
en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Padul (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura
pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de

cve: BOE-A-2021-21187
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.