II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21162)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158788
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge personal funcionario. Cuando el cónyuge personal
funcionario haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique
el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio
distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los
cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la
persona concursante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
personal funcionario.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge personal funcionario se haya
obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de
éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiar.
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cve: BOE-A-2021-21162
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158788
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge personal funcionario. Cuando el cónyuge personal
funcionario haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique
el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio
distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los
cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la
persona concursante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
personal funcionario.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge personal funcionario se haya
obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de
éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiar.
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cve: BOE-A-2021-21162
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a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma: