II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21162)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158793
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas concursantes con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
cve: BOE-A-2021-21162
Verificable en https://www.boe.es
Presidencia: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección General de Servicios, o persona en quien delegue.
Vocales y Secretaría: Dos vocales en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo y dos vocales en representación de la Subsecretaría,
de los cuales uno asumirá las funciones de Secretaría.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158793
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas concursantes con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o
escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
cve: BOE-A-2021-21162
Verificable en https://www.boe.es
Presidencia: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección General de Servicios, o persona en quien delegue.
Vocales y Secretaría: Dos vocales en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo y dos vocales en representación de la Subsecretaría,
de los cuales uno asumirá las funciones de Secretaría.