I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158583

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

1803

Pasta de cacao, incluso desgrasada

1803 10 00

– Sin desgrasar

PONA

SANIM

Todos.

1803 20 00

– Desgrasada total o parcialmente

PONA

SANIM

Todos.

1804 00 00

Manteca, grasa y aceite de cacao

PONA

SANIM

Todos.

1805 00 00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

PONA

SANIM

Todos.

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

1806 10

– Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante:

1806 10 15

– – Sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 10 20

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 5 % pero inferior al 65 % en peso, incluido el azúcar invertido
calculado en sacarosa

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 10 30

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar
invertido calculado en sacarosa

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 10 90

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en
sacarosa

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20

– Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo,
gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

1806 20 10

– – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y
materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 30

– – Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en
peso

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

– – Las demás
1806 20 50

– – – Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 70

– – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 80

– – – Baño de cacao

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1806 20 95

– – – Las demás

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

cve: BOE-A-2021-21109
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Núm. 305