I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Tipo de mercancía
Sec. I. Pág. 158577
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
– – – Que se presenten de otro modo:
– – – – Los demás:
1516 20 96
Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido
en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de
PONA
nabina), de colza o de copaiba]
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1516 20 98
– – – – – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes
grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516:
1517 10
– Margarina, excepto la margarina líquida:
1517 10 10
– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 10 90
– – Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 90
– Las demás:
PONA
1517 90 10
– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 90 91
– – – Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1517 90 93
– – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1517 90 99
– – – Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – Las demás:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Tipo de mercancía
Sec. I. Pág. 158577
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
– – – Que se presenten de otro modo:
– – – – Los demás:
1516 20 96
Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido
en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de
PONA
nabina), de colza o de copaiba]
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1516 20 98
– – – – – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes
grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516:
1517 10
– Margarina, excepto la margarina líquida:
1517 10 10
– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 10 90
– – Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 90
– Las demás:
PONA
1517 90 10
– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1517 90 91
– – – Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1517 90 93
– – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1517 90 99
– – – Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – Las demás: