I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo de mercancía

Sec. I. Pág. 158577

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

– – – Que se presenten de otro modo:
– – – – Los demás:
1516 20 96

Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido
en ácidos grasos libres inferior al 50 % en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de
PONA
nabina), de colza o de copaiba]

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1516 20 98

– – – – – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes
grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516:

1517 10

– Margarina, excepto la margarina líquida:

1517 10 10

– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1517 10 90

– – Las demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1517 90

– Las demás:

PONA

1517 90 10

– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1517 90 91

– – – Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1517 90 93

– – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1517 90 99

– – – Las demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– – Las demás: