I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

1515

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158575

Paises de origen/
procedencia

Tipo de mercancía

Control

Observaciones

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente:
– Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:

1515 19

– – Los demás:

1515 19 90

– – – Los demás
– Aceite de maíz y sus fracciones:
– – Aceite en bruto:

1515 21 90

– – – Los demás

1515 29

– – Los demás:

1515 29 90

– – – Los demás

1515 30

– Aceite de ricino y sus fracciones:

1515 30 90

– – Los demás

1515 50

– Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones:

1515 50 19

– – Los demás:
– –Los demás:

1515 50 99

– – – Los demás

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– – Aceite en bruto: