I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158557

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

– – –Los demás
1006 30 92

– – – –De grano redondo

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1006 30 94

– – – –De grano medio

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

– – – –De grano largo
1006 30 96

– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1006 30 98

– – – – –Que presente una relación longitud/anchura superior o igual a 3

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1006 40 00

–Arroz partido

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1007

Sorgo de grano (granífero):

1007 90 00

– Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:

1008 10 00

– Alforfón

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008 29 00

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008 30 00

– Alpiste

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008 40 00

– Fonio (Digitaria spp.)

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008 50 00

– Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008 60 00

– Triticale

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1008 90 00

– Los demás cereales

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– Mijo: