I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158554

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

– – –Tomillo
– – – –Sin triturar ni pulverizar
0910 99 31

– – – – –Serpol (Thymus serpyllum)

PONA

SANIM

Todos.

0910 99 33

– – – – –Los demás

PONA

SANIM

Todos.

0910 99 39

– – – –Triturado o pulverizado

PONA

SANIM

Todos.

0910 99 50

– – –Hojas de laurel

PONA

SANIM

Todos.

– – –Las demás
0910 99 91

– – – –Sin triturar ni pulverizar

PONA

SANIM

Todos.

0910 99 99

– – – –Trituradas o pulverizadas

PONA

SANIM

Todos.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

CAPÍTULO 10: CEREALES
1001

Trigo y morcajo (tranquillón):
– Trigo duro:

1001 19 00

– – Los demás

1001 99 00

– – Los demás

1002

Centeno:

1002 90 00

– Los demás

1003

Cebada:

1003 90 00

– Las demás

1004

Avena:

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– Los demás: