I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158645

Paises de origen/
procedencia

Tipo de mercancía

Control

Observaciones

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 21 00

– – De polímeros de etileno

3923 29

– – De los demás plásticos:

3923 29 10

– – – De poli(cloruro de vinilo)

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 29 90

– – – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 30

– Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares:

3923 30 10

– – Con una capacidad inferior o igual a 2 l

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 30 90

– – Con una capacidad superior a 2 l

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 50

–Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:

3923 50 10

– – Cápsulas de cierre

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 50 90

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3923 90 00

– Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

3924

Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico:

Todos.

Partida sujeta a los controles de la presente Orden
cuando no se encuentre sometida a los controles a
la introducción (SANITIN) establecidos por el
Reglamento (UE) nº 284/2011. Ver nota (iv).

3924 10 00

3924 90 00

– Vajilla y demás artículos de mesa o de cocina

– Los demás

PONA

SANIM

PONA

SANIM

Todos.

Partida sujeta a los controles de la presente Orden
cuando no se encuentre sometida a los controles a
la introducción (SANITIN) establecidos por el
Reglamento (UE) nº 284/2011. Ver nota (iv).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (iv).

CAPÍTULO 40: CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
4014

Artículos de higiene o de farmacia, comprendidas las tetinas, de caucho vulvanizado sin endurecer, incluso con partes de
caucho endurecido:

4014 90 00

– Los demás

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: