I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158642
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS;
ENZIMAS
3504 00
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo
de cueros y pieles, incluso tratado al cromo
3504 00 90
– Las demás
3505
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a
base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados
3505 10
– Dextrina y demás almidones y féculas modificados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3505 10 10
– – Dextrina
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3505 10 50
– – – Almidones y féculas esterificados o eterificados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3505 10 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3507
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria y no se
encuentren sometidas a controles a la introducción
con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE)
2021/632.
3507 10 00
– Cuajo y sus concentrados
CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
3808
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como
preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas
– Productos mencionados en la nota 1 de subpartida de este capítulo
PONA
SANIM
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – Los demás almidones y féculas modificados
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158642
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS;
ENZIMAS
3504 00
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo
de cueros y pieles, incluso tratado al cromo
3504 00 90
– Las demás
3505
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a
base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados
3505 10
– Dextrina y demás almidones y féculas modificados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3505 10 10
– – Dextrina
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3505 10 50
– – – Almidones y féculas esterificados o eterificados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3505 10 90
– – – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.
3507
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
Todos.
Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria y no se
encuentren sometidas a controles a la introducción
con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE)
2021/632.
3507 10 00
– Cuajo y sus concentrados
CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
3808
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como
preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas
– Productos mencionados en la nota 1 de subpartida de este capítulo
PONA
SANIM
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – Los demás almidones y féculas modificados