I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158642

Paises de origen/
procedencia

Tipo de mercancía

Control

Observaciones

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS;
ENZIMAS
3504 00

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo
de cueros y pieles, incluso tratado al cromo

3504 00 90

– Las demás

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a
base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados

3505 10

– Dextrina y demás almidones y féculas modificados

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.

3505 10 10

– – Dextrina

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.

3505 10 50

– – – Almidones y féculas esterificados o eterificados

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.

3505 10 90

– – – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria.

3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

Todos.

Solo cuando se encuentren destinados al consumo
humano o a la industria alimentaria y no se
encuentren sometidas a controles a la introducción
con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE)
2021/632.

3507 10 00

– Cuajo y sus concentrados

CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento
de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como
preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas
– Productos mencionados en la nota 1 de subpartida de este capítulo

PONA

SANIM

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– – Los demás almidones y féculas modificados