I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21108)
Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

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recomendable una nueva ampliación de su plazo de vigencia durante un período de dos
años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, periodo que se considera necesario para
garantizar la realización del número de actuaciones elegibles del programa inicialmente
previstas, en consonancia con las obligaciones de reducción de consumo de energía final
establecidas por la normativa europea, así como la posibilidad de la realización de un mayor
volumen de actuaciones que contribuyan, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación
económica y social tras la pandemia del COVID-19, atendiendo con ello también al
cumplimiento de los objetivos de ahorro energético en el sector agropecuario establecidos
en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de
este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles del
programa inicialmente previsto, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y
la recuperación económica y social del sector agropecuario español.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la
modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una
modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración
normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo
únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.
La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo
que la acompaña y ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas, a través
de la Conferencia Sectorial de Energía de 9 de diciembre de 2021.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes de la Abogacía
del Estado, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se
regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia
energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las
ayudas de este programa a las comunidades autónomas.
El artículo 4 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el
programa ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en

cve: BOE-A-2021-21108
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Núm. 305