I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Tipo de material
Cantidad Exigida
10-15
Tripulantes
> 15
Tripulantes
Cantidad a Bordo
10-15
Tripulantes
> 15
Tripulantes
Firma y sello del responsable de la revisión (ISM)
< 10 Tripulantes
Caducidad
Miércoles 22 de diciembre de 2021
cve: BOE-A-2021-21104
Verificable en https://www.boe.es
Firma del RSB
< 10 Tripulantes
Cajón: (incluir nº y denominación del cajón)
Núm. 305
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
MATERIAL SANITARIO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 158423
Cantidad Exigida
10-15
Tripulantes
> 15
Tripulantes
Cantidad a Bordo
10-15
Tripulantes
> 15
Tripulantes
Firma y sello del responsable de la revisión (ISM)
< 10 Tripulantes
Caducidad
Miércoles 22 de diciembre de 2021
cve: BOE-A-2021-21104
Verificable en https://www.boe.es
Firma del RSB
< 10 Tripulantes
Cajón: (incluir nº y denominación del cajón)
Núm. 305
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM)
MATERIAL SANITARIO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 158423