III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Precios públicos. (BOE-A-2021-21198)
Orden TED/1428/2021, de 3 de diciembre, por la que se autoriza la creación de precios públicos para el acceso a la visita al conjunto "El Bocal, un proyecto imperial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159179

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21198

Orden TED/1428/2021, de 3 de diciembre, por la que se autoriza la creación
de precios públicos para el acceso a la visita al conjunto «El Bocal, un
proyecto imperial».

El artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece
que «tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias
que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades
efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios
o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados».
Por su parte, el artículo 26 de dicha Ley dispone que el establecimiento o
modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:

En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha solicitado la autorización
de este Departamento prevista en el apartado b) citado para la aprobación de precios
públicos para la entrada a las personas que visiten el conjunto de El Bocal, que
pertenece a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Comprende la presa donde nace el
Canal Imperial de Aragón y la Casa de Compuertas, el poblado con varios edificios
visitables y todas las zonas verdes que unen las tres áreas.
Desde la Confederación Hidrográfica del Ebro se pretende dar a conocer el conjunto
«El Bocal, un proyecto imperial», por ser un espacio emblemático de gran belleza y valor
histórico y, para ello se van a realizar visitas guiadas en el mismo los fines de semana y
los días festivos.
El artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, establece que los precios públicos se
determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por
la realización de las actividades o la prestación de los servicios, excepto cuando existan
razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, que
podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores, previa adopción de las
previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio
subvencionada. En el caso de las exposiciones objeto de la presente autorización, los
precios públicos que se proponen no cubren los costes económicos originados por la
realización de la actividad si bien se dan las previsiones del artículo citado: existen
razones de interés público (interés divulgativo de la gestión del agua, de la importancia
de las obras hidráulicas y de la historia de la Confederación) y se han dispuesto las
previsiones presupuestarias oportunas para su cobertura.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
Artículo único.

Autorización para la aprobación de precios públicos.

Se autoriza el establecimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de
los precios públicos previstos para la visita al conjunto de «El Bocal, un proyecto
imperial», que se especifican en el Anexo de esta Resolución.

cve: BOE-A-2021-21198
Verificable en https://www.boe.es

a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de
percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento
ministerial del que dependan.