I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Otra Jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 156923
Texto del Preámbulo
40
Emiratos Árabes Unidos.
«Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41
Reino Unido.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
Artículo 7.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Albania considera que
los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y
contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el
número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
10
Francia.
Artículos 10.8, 11.8 y 12.6.
14
Islandia.
Artículo 22.
15
India.
Artículo 29.6.
36
España.
Protocolo II.d).
38
Suiza.
Artículo 4 del Protocolo.
41
Reino Unido.
Artículos 10.6, 11.8, 12.5 y 20.4.
Artículo 8.
Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Albania considera que los
siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no
están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el
número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
1
Austria.
Artículo 10.2.a).
2
Bélgica.
Artículo 10.2.a).
3
Bosnia y Herzegovina.
Artículo 10.2.a).
4
Bulgaria.
Artículo 10.2.a).
7
República Checa.
Artículo 10.2.a).
9
Estonia.
Artículo 10.2.a).
10
Francia.
Artículo 10.2.a).
11
Alemania.
Artículo 10.2.a).
13
Hungría.
Artículo 10.2.a).
14
Islandia.
Artículo 10.2.a).
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Núm. 305
Otra Jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 156923
Texto del Preámbulo
40
Emiratos Árabes Unidos.
«Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41
Reino Unido.
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
Artículo 7.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Albania considera que
los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y
contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el
número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
10
Francia.
Artículos 10.8, 11.8 y 12.6.
14
Islandia.
Artículo 22.
15
India.
Artículo 29.6.
36
España.
Protocolo II.d).
38
Suiza.
Artículo 4 del Protocolo.
41
Reino Unido.
Artículos 10.6, 11.8, 12.5 y 20.4.
Artículo 8.
Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Albania considera que los
siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no
están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el
número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
1
Austria.
Artículo 10.2.a).
2
Bélgica.
Artículo 10.2.a).
3
Bosnia y Herzegovina.
Artículo 10.2.a).
4
Bulgaria.
Artículo 10.2.a).
7
República Checa.
Artículo 10.2.a).
9
Estonia.
Artículo 10.2.a).
10
Francia.
Artículo 10.2.a).
11
Alemania.
Artículo 10.2.a).
13
Hungría.
Artículo 10.2.a).
14
Islandia.
Artículo 10.2.a).
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado
Miércoles 22 de diciembre de 2021