I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
N.º
Título
Otra Jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 156920
Instrumento
original/por
el que se
modifica
Fecha de la
firma
Fecha de
entrada en
vigor
40
Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el
Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio.
Emiratos Árabes
Unidos.
Original.
14-03-2014
26-03-2015
41
Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Reino Unido.
Original.
26-03-2013
30-12-2013
Artículo 3.
Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio.
Artículo 4.
Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos
en el Convenio.
Artículo 6.
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Albania
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una
reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción
mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo
correspondiente.
Otra Jurisdicción contratante
Texto del Preámbulo
1
Austria.
«La República de Albania y la República de Austria, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y
facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
2
Bélgica.
«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un
Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y
prevenir la evasión fiscal,».
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
N.º
Título
Otra Jurisdicción
contratante
Sec. I. Pág. 156920
Instrumento
original/por
el que se
modifica
Fecha de la
firma
Fecha de
entrada en
vigor
40
Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el
Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio.
Emiratos Árabes
Unidos.
Original.
14-03-2014
26-03-2015
41
Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Reino Unido.
Original.
26-03-2013
30-12-2013
Artículo 3.
Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio.
Artículo 4.
Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos
en el Convenio.
Artículo 6.
Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el
listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Albania
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una
reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción
mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo
correspondiente.
Otra Jurisdicción contratante
Texto del Preámbulo
1
Austria.
«La República de Albania y la República de Austria, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y
facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia
de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
2
Bélgica.
«Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un
Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y
prevenir la evasión fiscal,».
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado