I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
87
Cabo Verde.
Artículo 5.4.
88
Rumanía.
Artículo 5.4.
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 156862
Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos
en el Convenio.
Artículo 16.
Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no
aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando
que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de
controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de
cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una
persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones
contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por
ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no
ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de
los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter
su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o,
cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal
comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad
competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente
de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta
con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los
que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
35
Filipinas.
Artículo 25.1, segunda frase.
42
Indonesia.
Artículo 26.1, segunda frase.
47
Italia.
Artículo 24.1, segunda frase.
67
Portugal.
Artículo 25.1, segunda frase.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que
resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
87
Cabo Verde.
Artículo 5.4.
88
Rumanía.
Artículo 5.4.
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 156862
Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos
en el Convenio.
Artículo 16.
Procedimiento amistoso.
Reserva.
A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no
aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando
que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de
controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de
cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una
persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones
contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por
ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no
ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de
los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter
su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o,
cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal
comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad
competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente
de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta
con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los
que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
35
Filipinas.
Artículo 25.1, segunda frase.
42
Indonesia.
Artículo 26.1, segunda frase.
47
Italia.
Artículo 24.1, segunda frase.
67
Portugal.
Artículo 25.1, segunda frase.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que
resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de
tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que
genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada
una de estas disposiciones.