I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 156851
Disposición
80
Turquía.
Artículo 10.2.
81
Uruguay.
Artículo 10.2.
82
Uzbekistán.
Artículo 10.2.
83
Venezuela.
Artículo 10.2.
84
Vietnam.
Artículo 10.2.
86
Bielorrusia.
Artículo 10.2.
87
Cabo Verde.
Artículo 10.2.
88
Rumanía.
Artículo 10.3.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o
derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes
inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el
artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A
continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
1
Albania.
Artículo 13.4.
2
Alemania.
Artículo 13.2.
3
Andorra.
Artículo 13.4.
4
Arabia Saudí.
Artículo 13.4.a).
6
Argentina.
Artículo 13.4.
7
Armenia.
Artículo 13.4 y Protocolo V.
8
Australia.
Artículo 13.4.
10
Azerbaiyán.
Artículo 13.4.
11
Barbados.
Artículo 13.4.
12
Bélgica.
Artículo 13.2.
14
Bosnia y Herzegovina.
Artículo 13.4.
17
Canadá.
Artículo XIII.3.
18
Catar.
Artículo 13.4.
20
Chile.
Artículo 13.4.a).
21
Chipre.
Artículo 13.4.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en el
listado
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 156851
Disposición
80
Turquía.
Artículo 10.2.
81
Uruguay.
Artículo 10.2.
82
Uzbekistán.
Artículo 10.2.
83
Venezuela.
Artículo 10.2.
84
Vietnam.
Artículo 10.2.
86
Bielorrusia.
Artículo 10.2.
87
Cabo Verde.
Artículo 10.2.
88
Rumanía.
Artículo 10.3.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o
derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes
inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el
artículo 9.4.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A
continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
1
Albania.
Artículo 13.4.
2
Alemania.
Artículo 13.2.
3
Andorra.
Artículo 13.4.
4
Arabia Saudí.
Artículo 13.4.a).
6
Argentina.
Artículo 13.4.
7
Armenia.
Artículo 13.4 y Protocolo V.
8
Australia.
Artículo 13.4.
10
Azerbaiyán.
Artículo 13.4.
11
Barbados.
Artículo 13.4.
12
Bélgica.
Artículo 13.2.
14
Bosnia y Herzegovina.
Artículo 13.4.
17
Canadá.
Artículo XIII.3.
18
Catar.
Artículo 13.4.
20
Chile.
Artículo 13.4.a).
21
Chipre.
Artículo 13.4.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en el
listado