I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Número del
convenio en el
listado
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 156847
Otra Jurisdicción contratante
69
República Dominicana.
70
Rusia.
71
Senegal.
72
Serbia.
73
Singapur.
74
Sudáfrica.
75
Suiza.
76
Tailandia.
78
Trinidad y Tobago.
79
Túnez.
80
Turquía.
81
Uruguay.
82
Uzbekistán.
83
Venezuela.
84
Vietnam.
85
India.
86
Bielorrusia.
87
Cabo Verde.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios
que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el
propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de
las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales
beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito
de esta reserva.
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
3
Andorra.
Protocolo I.3.
59
México.
Protocolo 1.b) [modificado por el artículo
XVII.1 de (a)].
88
Rumanía.
Protocolo I.c).
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en el
listado
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Número del
convenio en el
listado
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 156847
Otra Jurisdicción contratante
69
República Dominicana.
70
Rusia.
71
Senegal.
72
Serbia.
73
Singapur.
74
Sudáfrica.
75
Suiza.
76
Tailandia.
78
Trinidad y Tobago.
79
Túnez.
80
Turquía.
81
Uruguay.
82
Uzbekistán.
83
Venezuela.
84
Vietnam.
85
India.
86
Bielorrusia.
87
Cabo Verde.
Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios
que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el
propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de
las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales
beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito
de esta reserva.
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
3
Andorra.
Protocolo I.3.
59
México.
Protocolo 1.b) [modificado por el artículo
XVII.1 de (a)].
88
Rumanía.
Protocolo I.c).
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y
cve: BOE-A-2021-21097
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Número del
convenio en el
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