I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156831
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21097
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas
relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases
imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de
2016.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en
Paris el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados
fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios,
hecho en Paris 24 de noviembre de 2016,
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y nueve artículos del citado Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y
EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la
Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes
declaraciones:
1.
Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19
de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
«Para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, España desea
formular la siguiente Declaración:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156831
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21097
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas
relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases
imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de
2016.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en
Paris el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados
fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios,
hecho en Paris 24 de noviembre de 2016,
Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y nueve artículos del citado Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y
EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la
Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes
declaraciones:
1.
Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19
de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
«Para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y
extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, España desea
formular la siguiente Declaración: