V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2021-51672)
Anuncio de la Dirección General del Catastro para general conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin construcciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75936
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
51672
Anuncio de la Dirección General del Catastro para general
conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles
rústicos sin construcciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se procede a anunciar que los valores de
referencia determinados conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 2021,
de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la
determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin
construcciones del ejercicio 2022, podrán ser consultados de forma permanente en
la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) a partir del 1 de enero
de dicho ejercicio.
Así mismo, los valores de referencia podrán ser consultados en las Gerencias
del Catastro, a las que se podrá acudir previa petición de cita en la Línea Directa
del Catastro (902 37 36 35 – 91 387 45 50).
Los valores de referencia tendrán los efectos previstos en el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, y en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. Así, en la transmisión onerosa o lucrativa de bienes
inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste constituirá la base
imponible de dichos impuestos, salvo que el valor del bien inmueble declarado por
los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a
su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de
estas magnitudes.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de
referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la
autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición ante la
Administración tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les
practique la Administración gestora del tributo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.- El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.
cve: BOE-B-2021-51672
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210066665-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75936
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
51672
Anuncio de la Dirección General del Catastro para general
conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles
rústicos sin construcciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se procede a anunciar que los valores de
referencia determinados conforme a la Resolución de 10 de noviembre de 2021,
de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la
determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos sin
construcciones del ejercicio 2022, podrán ser consultados de forma permanente en
la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) a partir del 1 de enero
de dicho ejercicio.
Así mismo, los valores de referencia podrán ser consultados en las Gerencias
del Catastro, a las que se podrá acudir previa petición de cita en la Línea Directa
del Catastro (902 37 36 35 – 91 387 45 50).
Los valores de referencia tendrán los efectos previstos en el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, y en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones. Así, en la transmisión onerosa o lucrativa de bienes
inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste constituirá la base
imponible de dichos impuestos, salvo que el valor del bien inmueble declarado por
los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a
su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de
estas magnitudes.
Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de
referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la
autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición ante la
Administración tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les
practique la Administración gestora del tributo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.- El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.
cve: BOE-B-2021-51672
Verificable en https://www.boe.es
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