III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158878

1.2) Que se trate de recursos de casación interpuestos en procedimientos penales
incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2022, será la siguiente:
Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excma. Sra. Doña Ana María Ferrer García.
Excmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.
3) La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse
por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de
interés casacional.
4) En caso de que algún asunto fuere admitido, la deliberación y fallo del mismo
corresponderá, con carácter general, al Pleno de la Sala Segunda, excepto en aquellos
casos en los que ya se hubiera fijado criterio, que serán deliberados y fallados conforme
a la norma ordinaria.
A.2

Sala de Admisión General.

1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no
concurran las circunstancias anteriores.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2022, será la siguiente:
Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta.
Excmo. Sr. Don Ángel Luis Hurtado Adrián.

Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo
al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si
éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno
de señalamiento.
Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno
de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en
la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido
correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la
terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que
concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de
ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber
sido nombrado Instructor o Juez de garantías –Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio– de
alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por
riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.
Cuando en cualquier votación el Ponente vote en forma distinta de la mayoría y
quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al Magistrado más moderno, salvo
que la asuma el Presidente, o designe a otro Magistrado o el propio Magistrado Ponente
exprese su disposición a reflejar el criterio de la mayoría.

cve: BOE-A-2021-21170
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3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los
recursos.