III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21170

Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18
de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a
la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal
Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 11 de noviembre de 2021, acordó hacer público el acuerdo dictado el 18 de octubre
de 2021 por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y
funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de
ponencias para el año judicial 2022.
Asimismo, se toma en consideración para esta publicación, el acuerdo de 24 de
noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Poder Judicial, por el que se acordó
hacer público el adoptado el día 15 de noviembre de 2021 por la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo, relativo a la subsanación del defecto advertido en el punto III.1 del
acta de fecha 18 de octubre de 2021, quedando la composición y funcionamiento de las
salas y secciones del Tribunal Supremo para el año 2022, del siguiente tenor:

La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de
Justicia.
Estas Salas de Justicia se formarán por el magistrado ponente y los restantes
magistrados, por orden de antigüedad dentro de cada una de las salas que componen el
cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno, al amparo
del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala en Pleno será convocada por el presidente cuando se considere necesario
que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los magistrados,
atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que
incumbe al tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los magistrados de
la sala. Asimismo, cualquier magistrado podrá instar al presidente la convocatoria de la
Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sala
de Justicia. En el caso de que el presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se
mantendrá la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno todos los
magistrados de la Sala Primera.
La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el
año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las
perentorias circunstancias de los magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad,
licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación,
se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de
antigüedad; el presidente, cuando deba ser sustituido, lo será por el magistrado más
antiguo de cada una de las Salas de Justicia.
La Sala de Admisión, formada por el presidente y por dos magistrados, según un
turno anual que se integrará con el magistrado más antiguo y el más moderno, se
constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos
de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación y
extraordinarios por infracción procesal, que serán examinados por el orden que resulte
más adecuado, con especial ponderación del orden cronológico de los asuntos y de los

cve: BOE-A-2021-21170
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