III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de lo Penal. (BOE-A-2021-21169)
Acuerdo de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a determinados juzgados de lo penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158874
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21169
Acuerdo de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo
previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a determinados
juzgados de lo penal.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a los siguientes
juzgados de lo penal:
– Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 6 de Móstoles, con carácter exclusivo y excluyente, el
enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián, con carácter exclusivo
y excluyente, el enjuiciamiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
Segundo.
Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes
ante los mismos hasta su conclusión y, en su caso, ejecución.
Tercero.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21169
Verificable en https://www.boe.es
La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2022.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158874
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
21169
Acuerdo de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo
previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a determinados
juzgados de lo penal.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del
día 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a los siguientes
juzgados de lo penal:
– Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, con carácter exclusivo, pero no
excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y
ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 6 de Móstoles, con carácter exclusivo y excluyente, el
enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
– Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián, con carácter exclusivo
y excluyente, el enjuiciamiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
Segundo.
Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes
ante los mismos hasta su conclusión y, en su caso, ejecución.
Tercero.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21169
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La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2022.