III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2021-21054)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156601
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
21054
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados
aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta
privado y vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 03/2021
para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 22 de diciembre de 2020 (BOE
n.º 3 de 4 de enero de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de los participantes
que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos
siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7
de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad, Escolta
Privado o Vigilante de Explosivos, utilizando el formulario de solicitud que se
reproduce como anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y Recurso Contencioso-Administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
cve: BOE-A-2021-21054
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 63.52 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado o Vigilante
de Explosivos (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156601
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
21054
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados
aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta
privado y vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 03/2021
para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 22 de diciembre de 2020 (BOE
n.º 3 de 4 de enero de 2021), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de los participantes
que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos
siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7
de la convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad, Escolta
Privado o Vigilante de Explosivos, utilizando el formulario de solicitud que se
reproduce como anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y Recurso Contencioso-Administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
cve: BOE-A-2021-21054
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 63.52 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado o Vigilante
de Explosivos (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.