V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51589)
Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en Melilla, de revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75715
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
‘’las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por
todo lo anterior, vistos los hechos y fundamentos mencionados y en uso de las
facultades conferidas, esta Delegada del Gobierno
RESUELVE
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
al apreciar razones de interés público. La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en
el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se
publique la presente resolución.
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 1949/2020 45296089G
P.S. 1573/2020 45291589N
P.S. 2221/2020 45301277V
P.S. 2177/2020 79031740Z
P.S. 2546/2020 45311983M
P.S. 1583/2020 45309599J
P.S. 1584/2020 45305475Y
P.S. 1602/2020 45310167Y
P.S. 2861/2020 50556637S
P.S. 1883/2020 45304123B
cve: BOE-B-2021-51589
Verificable en https://www.boe.es
P.S. 3475/2020 45298272W
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75715
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
‘’las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por
todo lo anterior, vistos los hechos y fundamentos mencionados y en uso de las
facultades conferidas, esta Delegada del Gobierno
RESUELVE
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
al apreciar razones de interés público. La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en
el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se
publique la presente resolución.
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 1949/2020 45296089G
P.S. 1573/2020 45291589N
P.S. 2221/2020 45301277V
P.S. 2177/2020 79031740Z
P.S. 2546/2020 45311983M
P.S. 1583/2020 45309599J
P.S. 1584/2020 45305475Y
P.S. 1602/2020 45310167Y
P.S. 2861/2020 50556637S
P.S. 1883/2020 45304123B
cve: BOE-B-2021-51589
Verificable en https://www.boe.es
P.S. 3475/2020 45298272W