V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51587)
Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno en Melilla, de revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75709
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
51587
Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno
en Melilla, de revocación de procedimientos sancionadores afectados
por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y, teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Esta Delegada del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por la comisión de una infracción grave del artículo 36.6
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana por desobediencia a las órdenes de los agentes actuantes, realizada
por incumplimiento por el interesado/a de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dispone que
‘’el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya
sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
cve: BOE-B-2021-51587
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75709
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
51587
Resolución de 7 de diciembre de 2021 de la Delegación del Gobierno
en Melilla, de revocación de procedimientos sancionadores afectados
por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y, teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Esta Delegada del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por la comisión de una infracción grave del artículo 36.6
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana por desobediencia a las órdenes de los agentes actuantes, realizada
por incumplimiento por el interesado/a de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dispone que
‘’el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya
sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
cve: BOE-B-2021-51587
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.