III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21051)
Resolución 420/38448/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Automoción de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156578
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y
Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los
miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Por su parte, el artículo 21 de la misma ley prevé el establecimiento de medidas de
incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones
de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su
acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la
viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación
Laboral del Departamento.
Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad,
así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación
integral de formación y preparación para el empleo.
cve: BOE-A-2021-21051
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156578
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y
Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los
miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Por su parte, el artículo 21 de la misma ley prevé el establecimiento de medidas de
incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones
de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su
acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la
viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación
Laboral del Departamento.
Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad,
así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación
integral de formación y preparación para el empleo.
cve: BOE-A-2021-21051
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.