III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21063)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Benahavís (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21063
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Helipuerto de Benahavís (Málaga)».
Antecedentes de hecho
El proyecto tiene por objeto la construcción de un helipuerto, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1070/2015, en el término municipal de Benahavís
(Málaga). Este helipuerto será de carácter permanente, de titularidad privada, de uso
restringido especializado y dedicado a vuelos turísticos privados y deportivos, vuelos de
formación de pilotos, trabajos aéreos especializados y servicios públicos de
emergencias.
La documentación presentada por el promotor señala que el nivel de actividad
estándar del helipuerto supondrá unas 2.400 operaciones al año, aproximadamente, y
unas 3.600 operaciones al año, como máximo, en horario tanto diurno como nocturno. El
número de operaciones diarias en una situación estándar será de aproximadamente 12,
mientras que el número máximo de operaciones diarias sería de 16.
El helipuerto proyectado se ubicaría hacia el sureste del término municipal de
Benahavís y noroeste del término municipal de Marbella (Málaga, Andalucía), a una altitud
de 60 m sobre el nivel medio del mar. Parte de la parcela de actuación, de 35.620 m2,
concretamente su zona más suroccidental, quedaría en el término municipal de Estepona,
aunque en esta parte de la parcela no se proponen actuaciones.
Las coordenadas geográficas WGS84 y en sistema de coordenadas universal
transversal de Mercator (UTM) que se indican a continuación se corresponden con el
Punto de Referencia del Helipuerto (HRP, por sus siglas en inglés). El HRP se sitúa en el
centro del área de aproximación final y despegue (FATO):
Latitud
Longitud
36º29'43,6'' N 005º00'51,7'' W
UTM 30N: X (m) UTM 30N: Y (m)
319.582.4
4.040.789,2
cve: BOE-A-2021-21063
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha de 11 de febrero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, de
este Ministerio, escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que se solicita la evaluación ambiental
simplificada del proyecto «Helipuerto de Benahavís (Málaga)», promovido por
Transportes y Excavaciones Valle del Sol que delegó su representación en don Aitor
Martín Sierra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley de evaluación ambiental).
Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, en el anexo II, grupo 7, Proyectos de infraestructuras, apartado d),
Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I), así
como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que
figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el
medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
21063
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Helipuerto de Benahavís (Málaga)».
Antecedentes de hecho
El proyecto tiene por objeto la construcción de un helipuerto, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1070/2015, en el término municipal de Benahavís
(Málaga). Este helipuerto será de carácter permanente, de titularidad privada, de uso
restringido especializado y dedicado a vuelos turísticos privados y deportivos, vuelos de
formación de pilotos, trabajos aéreos especializados y servicios públicos de
emergencias.
La documentación presentada por el promotor señala que el nivel de actividad
estándar del helipuerto supondrá unas 2.400 operaciones al año, aproximadamente, y
unas 3.600 operaciones al año, como máximo, en horario tanto diurno como nocturno. El
número de operaciones diarias en una situación estándar será de aproximadamente 12,
mientras que el número máximo de operaciones diarias sería de 16.
El helipuerto proyectado se ubicaría hacia el sureste del término municipal de
Benahavís y noroeste del término municipal de Marbella (Málaga, Andalucía), a una altitud
de 60 m sobre el nivel medio del mar. Parte de la parcela de actuación, de 35.620 m2,
concretamente su zona más suroccidental, quedaría en el término municipal de Estepona,
aunque en esta parte de la parcela no se proponen actuaciones.
Las coordenadas geográficas WGS84 y en sistema de coordenadas universal
transversal de Mercator (UTM) que se indican a continuación se corresponden con el
Punto de Referencia del Helipuerto (HRP, por sus siglas en inglés). El HRP se sitúa en el
centro del área de aproximación final y despegue (FATO):
Latitud
Longitud
36º29'43,6'' N 005º00'51,7'' W
UTM 30N: X (m) UTM 30N: Y (m)
319.582.4
4.040.789,2
cve: BOE-A-2021-21063
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha de 11 de febrero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, de
este Ministerio, escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que se solicita la evaluación ambiental
simplificada del proyecto «Helipuerto de Benahavís (Málaga)», promovido por
Transportes y Excavaciones Valle del Sol que delegó su representación en don Aitor
Martín Sierra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley de evaluación ambiental).
Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, en el anexo II, grupo 7, Proyectos de infraestructuras, apartado d),
Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I), así
como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que
figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el
medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: