V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51577)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado (Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, Pleno).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75666
administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del
Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 6/02/2018 ).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
5232/2020
5174/2020
5120/2020
4907/2020
4881/2020
4809/2020
4734/2020
4725/2020
4723/2020
4636/2020
Identificador Infractor
Y0359298Y
18998651F
18998651F
Y6684761D
Y3458592G
18980554B
47828527G
20910807N
X6695106J
18867223R
cve: BOE-B-2021-51577
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN (RS)
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75666
administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del
Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la
delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana
(B.O.E. de 6/02/2018 ).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Expediente/Año
5232/2020
5174/2020
5120/2020
4907/2020
4881/2020
4809/2020
4734/2020
4725/2020
4723/2020
4636/2020
Identificador Infractor
Y0359298Y
18998651F
18998651F
Y6684761D
Y3458592G
18980554B
47828527G
20910807N
X6695106J
18867223R
cve: BOE-B-2021-51577
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ANEXO RESOLUCIÓN (RS)