III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21089)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con CUNEF Universidad, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 156749
CUNEF Universidad.
Asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la CUNEF Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la CUNEF Universidad: un representante designado por la Gerencia
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá
los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su
caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en
su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá
una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga
deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá constar
por escrito.
cve: BOE-A-2021-21089
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 156749
CUNEF Universidad.
Asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimocuarta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre CNMV y la CUNEF Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La
comisión comenzará con la presidencia de CNMV.
Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:
– Por parte de CNMV: la Secretaria General o persona en quien delegue.
– Por parte de la CUNEF Universidad: un representante designado por la Gerencia
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá
los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su
caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo
celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se
reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se
considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en
su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia, duración y prórrogas.
El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá
una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga
deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá constar
por escrito.
cve: BOE-A-2021-21089
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.