III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21089)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con CUNEF Universidad, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156743
Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en CUNEF Universidad
en temas que resulten de interés mutuo.
Las Prácticas Académicas Externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de CUNEF
Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de CUNEF Universidad.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el RD 592/2014 y en los términos
establecidos por el Real Decreto del RD 822/202.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de CUNEF Universidad, la
duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado RD 592/2014,
tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en CUNEF Universidad.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
cve: BOE-A-2021-21089
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156743
Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en CUNEF Universidad
en temas que resulten de interés mutuo.
Las Prácticas Académicas Externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun
teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán
contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa
vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de CUNEF
Universidad, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de CUNEF Universidad.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el RD 592/2014 y en los términos
establecidos por el Real Decreto del RD 822/202.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de CUNEF Universidad, la
duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado RD 592/2014,
tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante
en CUNEF Universidad.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
cve: BOE-A-2021-21089
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.