III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21090)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Estudios Bursátiles, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156755
dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido
el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las prácticas,
especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final según modelo facilitado por el Centro adscrito.
Sexta.
Obligaciones del Centro adscrito.
El Centro adscrito se compromete a poner a disposición del estudiantado los
modelos de solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a
disposición de CNMV los modelos para que esta le traslade su oferta de prácticas.
De igual manera, el Centro adscrito se compromete a convocar, difundir entre su
estudiantado y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de CNMV en el marco de este
convenio.
El Centro adscrito cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.
Séptima.
Adjudicación de las prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá
un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él se
reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las
prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas
totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que
corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.
La oferta de plazas a favor de los estudiantes del Centro adscrito se regirá por lo
dispuesto por IEB.
El Centro adscrito presentará a la CNMV los candidatos que dentro de las
condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al
perfil solicitado por la CNMV.
La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para
el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la
organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación.
Tutorías.
El Centro adscrito nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado,
que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de
trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la
tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del
estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la
tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el
informe final según el modelo facilitado por el Centro adscrito.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán del Centro adscrito
el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156755
dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está
determinada por el número de horas diarias de jornada que realice el estudiante.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor o tutora formativo/a, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las Prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido
el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
Facilitar el acceso a CNMV a la persona que ejerza la tutoría académica, para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las prácticas,
especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final según modelo facilitado por el Centro adscrito.
Sexta.
Obligaciones del Centro adscrito.
El Centro adscrito se compromete a poner a disposición del estudiantado los
modelos de solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a
disposición de CNMV los modelos para que esta le traslade su oferta de prácticas.
De igual manera, el Centro adscrito se compromete a convocar, difundir entre su
estudiantado y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de CNMV en el marco de este
convenio.
El Centro adscrito cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.
Séptima.
Adjudicación de las prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la CNMV se suscribirá
un anexo al presente convenio, que será individual para cada alumno y en él se
reflejarán los datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, el proyecto formativo de las
prácticas, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, la fecha de incorporación y finalización de la práctica, horas
totales de la práctica, el horario y lugar de realización, la ayuda al estudio que
corresponda, el tutor designado por la CNMV y el tutor académico.
La oferta de plazas a favor de los estudiantes del Centro adscrito se regirá por lo
dispuesto por IEB.
El Centro adscrito presentará a la CNMV los candidatos que dentro de las
condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al
perfil solicitado por la CNMV.
La CNMV seleccionará al estudiante/s que reúna/n las mejores condiciones para
el desarrollo del programa formativo y lo/s adscribirá a la unidad o unidades de la
organización en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación.
Tutorías.
El Centro adscrito nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado,
que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de
trabajo del estudiante. Asimismo, en CNMV se designará una persona que ejercerá la
tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del
estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la
tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el
informe final según el modelo facilitado por el Centro adscrito.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán del Centro adscrito
el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Octava.