III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21090)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Estudios Bursátiles, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156760
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá
constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo Rector del Centro adscrito.
Decimosexta.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada
una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El
Presidente de la Asociación Instituto de Estudios Bursátiles, Francisco Javier Ramos
Gascón.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156760
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá
constar por escrito.
Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del
plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones
pactadas con anterioridad.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su ratificación por el Consejo Rector del Centro adscrito.
Decimosexta.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada
una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El
Presidente de la Asociación Instituto de Estudios Bursátiles, Francisco Javier Ramos
Gascón.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21090
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