II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21048)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, por concurso-oposición, a la categoría de Técnico Medio Audiovisuales (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156523
final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado
la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas
presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en
anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
Edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia;
en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrandiz y
Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito
en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa que figura
en el anexo II, salvo que conste en su expediente personal y así lo haga constar la
persona interesada en la presentación de la documentación.
7.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal publicará de conformidad con lo establecido en la base 14.2, la lista
provisional de valoraciones de la fase de concurso, y concederá un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
7.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de cada una de estas relaciones se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A
continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose
la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.7 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de trabajo desarrollado. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de València, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con las personas aspirantes que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
cve: BOE-A-2021-21048
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Núm. 304
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final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado
la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas
presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en
anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
Edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia;
en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrandiz y
Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito
en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa que figura
en el anexo II, salvo que conste en su expediente personal y así lo haga constar la
persona interesada en la presentación de la documentación.
7.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal publicará de conformidad con lo establecido en la base 14.2, la lista
provisional de valoraciones de la fase de concurso, y concederá un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
7.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de cada una de estas relaciones se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A
continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose
la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.7 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de trabajo desarrollado. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de València, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con las personas aspirantes que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
cve: BOE-A-2021-21048
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