II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21048)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, por concurso-oposición, a la categoría de Técnico Medio Audiovisuales (Subgrupo A2).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156535
ANEXO II
Baremo
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 26 puntos la experiencia profesional en puestos de
trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las funciones
desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la presente
convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los
periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Experiencia laboral en
Puntuación por Puntuación por
mes completo año completo
trabajado
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de
conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajo en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de cuerpo o escala del grupo o
subgrupo inmediatamente inferior con relación jurídica funcionarial o laboral.
Por trabajos en cualquier Administración Pública, que no sea Universidad Pública, en puestos de trabajo
de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes,
con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2250
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo del grupo y subgrupo
inmediatamente inferior o del mismo grupo y subgrupo en el caso del proceso de promoción interna
horizontal en ambos supuestos con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos en cualquier Administración Pública no contemplados en el apartado anterior con relación
jurídica funcionarial o laboral.
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificación oficial del
órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional
y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter público ni fundaciones.
2. Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel
igual o superior a las especificadas a las requeridas para el acceso a la categoría/escala
objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
cve: BOE-A-2021-21048
Verificable en https://www.boe.es
Apartado
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156535
ANEXO II
Baremo
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de 26 puntos la experiencia profesional en puestos de
trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las funciones
desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la presente
convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los
periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Experiencia laboral en
Puntuación por Puntuación por
mes completo año completo
trabajado
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar, de
conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajo en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de cuerpo o escala del grupo o
subgrupo inmediatamente inferior con relación jurídica funcionarial o laboral.
Por trabajos en cualquier Administración Pública, que no sea Universidad Pública, en puestos de trabajo
de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes,
con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2250
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo del grupo y subgrupo
inmediatamente inferior o del mismo grupo y subgrupo en el caso del proceso de promoción interna
horizontal en ambos supuestos con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos en cualquier Administración Pública no contemplados en el apartado anterior con relación
jurídica funcionarial o laboral.
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificación oficial del
órgano competente, donde deberán constar entre otros, el grupo y subgrupo profesional
y categoría profesional, así como los periodos de contratación o nombramientos.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter público ni fundaciones.
2. Titulación Académica y otra formación universitaria oficial
Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel
igual o superior a las especificadas a las requeridas para el acceso a la categoría/escala
objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
cve: BOE-A-2021-21048
Verificable en https://www.boe.es
Apartado