II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21046)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la categoría de Técnico Medio (Subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156465
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2
de esta convocatoria.
7.3 El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Cada una de las partes se valorará de 0 a 15 puntos. En cada una de ellas se deberá
alcanzar un mínimo de 4 puntos para poder sumar en la puntuación total del ejercicio.
La puntuación final de este ejercicio se obtendrá con la suma de la primera y
segunda parte.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2
de esta convocatoria.
7.4 La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la
suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, obligatorios y
eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos. La
publicación de la puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad
con la base 14.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado
la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas
presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en anexo
II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F,
planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; en el
registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y
Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito
en la calle Paranimf, número 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
7.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
7.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.7 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
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Núm. 304
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ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2
de esta convocatoria.
7.3 El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Cada una de las partes se valorará de 0 a 15 puntos. En cada una de ellas se deberá
alcanzar un mínimo de 4 puntos para poder sumar en la puntuación total del ejercicio.
La puntuación final de este ejercicio se obtendrá con la suma de la primera y
segunda parte.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la base 14.2
de esta convocatoria.
7.4 La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la
suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios, obligatorios y
eliminatorios de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos. La
publicación de la puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad
con la base 14.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado
la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas interesadas
presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en anexo
II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F,
planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; en el
registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y
Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito
en la calle Paranimf, número 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
7.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
7.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.7 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
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