III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21056)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2021 y 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156636
quinientos euros (64.500,00 €) para el ejercicio económico de 2021, con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 y trescientos diez mil setecientos
cincuenta euros (310.750,00 €) en 2022, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio
económico correspondiente.
El MAPA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en
la cláusula tercera y anexo I. Para ello, una vez ejecutadas las acciones y previo al
pago, cada organización interprofesional deberá justificar:
En el caso del diseño y realización de material, una muestra del mismo, así
como sus correspondientes facturas justificativas y certificado bancario de pago.
En el caso de las ferias deberán justificar la ejecución de la actividad,
aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades
realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificado
bancario de pago, de acuerdo con los anexos III y IV.
Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad
citada mediante transferencia a las cuentas:
INTEROVIC: ES38 3080 0065 1923 9670 5721, abierta en Caja Rural de
Teruel, S.C.C., con domicilio en la calle Paseo de Pamplona, 4-6, de Zaragoza.
INTERPORC: ES3700610196080121690117, abierta en la Banca March con
domicilio en la calle Núñez de Balboa, 70, Madrid.
PROVACUNO: ES31 2100 5731 7202 0022 2133, Caixa Bank, Paseo de la
Castellana, 51, 28046,+ Madrid.
El MAPA abonará el 50 % de los gastos que se originen por la realización de
las acciones promocionales recogidas en el convenio, excluyendo atenciones
protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal
propio y compra de productos cárnicos.
La financiación restante, por un importe de trescientos setenta y cinco mil
doscientos cincuenta euros (375.250,00 €), IVA incluido, será asumida por las
organizaciones interprofesionales, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta
y en el anexo I del presente convenio.
Quinta. Modificación del anexo I.
El anexo I del convenio se modifica sustituyéndose por el que figura como anexo a
esta adenda, el cual implica modificación del presupuesto por anualidades.
Sexta.
Prórroga del convenio y eficacia de la adenda.
Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente
documento, en el lugar y la fecha al inicio indicadas. El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D. Secretario General de Agricultura y Alimentación, Orden
APA/21/2019, de 10 de enero, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de INTEROVIC,
Raúl Muñiz Cimas.–El Director de PROVACUNO, Francisco Javier López López.–El
Coordinador de INTERPORC, Alberto Herranz Herranz.–El Director Adjunto de
INTERPORC, Daniel de Miguel de Santos.
cve: BOE-A-2021-21056
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente Adenda se prorroga la duración del Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2022. Esta Adenda surtirá efectos, una vez formalizada, desde su
inscripción en el REOICO. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156636
quinientos euros (64.500,00 €) para el ejercicio económico de 2021, con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 y trescientos diez mil setecientos
cincuenta euros (310.750,00 €) en 2022, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio
económico correspondiente.
El MAPA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en
la cláusula tercera y anexo I. Para ello, una vez ejecutadas las acciones y previo al
pago, cada organización interprofesional deberá justificar:
En el caso del diseño y realización de material, una muestra del mismo, así
como sus correspondientes facturas justificativas y certificado bancario de pago.
En el caso de las ferias deberán justificar la ejecución de la actividad,
aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades
realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificado
bancario de pago, de acuerdo con los anexos III y IV.
Posteriormente, verificada la documentación aportada, se abonará la cantidad
citada mediante transferencia a las cuentas:
INTEROVIC: ES38 3080 0065 1923 9670 5721, abierta en Caja Rural de
Teruel, S.C.C., con domicilio en la calle Paseo de Pamplona, 4-6, de Zaragoza.
INTERPORC: ES3700610196080121690117, abierta en la Banca March con
domicilio en la calle Núñez de Balboa, 70, Madrid.
PROVACUNO: ES31 2100 5731 7202 0022 2133, Caixa Bank, Paseo de la
Castellana, 51, 28046,+ Madrid.
El MAPA abonará el 50 % de los gastos que se originen por la realización de
las acciones promocionales recogidas en el convenio, excluyendo atenciones
protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal
propio y compra de productos cárnicos.
La financiación restante, por un importe de trescientos setenta y cinco mil
doscientos cincuenta euros (375.250,00 €), IVA incluido, será asumida por las
organizaciones interprofesionales, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta
y en el anexo I del presente convenio.
Quinta. Modificación del anexo I.
El anexo I del convenio se modifica sustituyéndose por el que figura como anexo a
esta adenda, el cual implica modificación del presupuesto por anualidades.
Sexta.
Prórroga del convenio y eficacia de la adenda.
Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente
documento, en el lugar y la fecha al inicio indicadas. El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D. Secretario General de Agricultura y Alimentación, Orden
APA/21/2019, de 10 de enero, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de INTEROVIC,
Raúl Muñiz Cimas.–El Director de PROVACUNO, Francisco Javier López López.–El
Coordinador de INTERPORC, Alberto Herranz Herranz.–El Director Adjunto de
INTERPORC, Daniel de Miguel de Santos.
cve: BOE-A-2021-21056
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente Adenda se prorroga la duración del Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2022. Esta Adenda surtirá efectos, una vez formalizada, desde su
inscripción en el REOICO. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».