II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21045)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la categoría de Técnico Superior Gestión Investigación (Subgrupo A1)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156439
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un
mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria
El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general, se
establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas
objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana», número 8473 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios y la
fase de concurso, se hará público, por el tribunal de selección, de conformidad con lo
establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el
cve: BOE-A-2021-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156439
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un
mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria
El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general, se
establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas
objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana», número 8473 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios y la
fase de concurso, se hará público, por el tribunal de selección, de conformidad con lo
establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las mismas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el
cve: BOE-A-2021-21045
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Núm. 304