V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-51584)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75695
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
7601/2021
7603/2021
7605/2021
7606/2021
7609/2021
7610/2021
7611/2021
7613/2021
7614/2021
7615/2021
7616/2021
7620/2021
7622/2021
7625/2021
7626/2021
7627/2021
7629/2021
7630/2021
7631/2021
7632/2021
7633/2021
7634/2021
7635/2021
Identificador Infractor
44368801F
44371137C
31897031X
46272541Z
26966171M
31008082B
55092091F
49509558B
75651373A
Y1899239M
30960157H
80156982G
30963045P
34028471V
30518341D
X7113007G
Y2627759T
31881455M
80163870S
31882932X
31007980R
32734118N
45747085Q
cve: BOE-B-2021-51584
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 75695
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
Expediente/Año
7601/2021
7603/2021
7605/2021
7606/2021
7609/2021
7610/2021
7611/2021
7613/2021
7614/2021
7615/2021
7616/2021
7620/2021
7622/2021
7625/2021
7626/2021
7627/2021
7629/2021
7630/2021
7631/2021
7632/2021
7633/2021
7634/2021
7635/2021
Identificador Infractor
44368801F
44371137C
31897031X
46272541Z
26966171M
31008082B
55092091F
49509558B
75651373A
Y1899239M
30960157H
80156982G
30963045P
34028471V
30518341D
X7113007G
Y2627759T
31881455M
80163870S
31882932X
31007980R
32734118N
45747085Q
cve: BOE-B-2021-51584
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.