III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21058)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156643

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21058

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de buques autorizados a ejercer la pesca
marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que
faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de los buques de pesca
marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta
Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de
Andalucía, resuelve lo siguiente:
1. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo actualizado de buques
en activo autorizadas a faenar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2023, en la modalidad de cerco, en aguas de la reserva marina a que se refiere la
Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
2. Mantener la contingentación del censo en los valores de la resolución de 4 de
marzo de 2015, de esta Secretaría General, por la que se publicó el censo de buques
autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la
reserva marina de Cabo de Gata-Níjar. A saber:





Número máximo de 14 buques.
Potencia total conjunta máxima no supere los 2.087 CV.
T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB.
GTs máximas conjuntas sean de 325,80 GT.2.

3. Que los buques incluidos en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4, apartados 2.a) y 2.c) de la citada Orden ARM/1744/2011,
de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidos del mismo.
4. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja del buque en el censo
de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden
ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
(artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.

cve: BOE-A-2021-21058
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.